11 oct 2012

Dictadura Española: El Código Penal castigará la difusión de imágenes sin permiso del protagonista


El nuevo Código Penal castigará con hasta un año de cárcel la difusión de imágenes sin permiso de la persona que las protagoniza, aunque éstas hayan sido obtenidas con su consentimiento. Así lo ha asegurado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que también ha anunciado que los matrimonios forzados estarán penados con hasta tres años de cárcel.

El anteproyecto, que ha obtenido la luz verde del Gabinete de Mariano Rajoy, recoge por primera vez los casos en los que se difunda vídeos y fotografías u otros materiales sin el consentimiento de la persona o personas que los protagonicen. El caso más reciente y que ha tenido un gran eco mediático ha sido el de la concejal de Los Yébenes, Olvido Hormigos, que vio cómo un amigo  envió a las redes sociales un vídeo íntimo.

El Consejo de Ministros ha tenido un cariz marcadamente judicial. Además del Código Penal, el Gobierno ha aprobado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que cambia algunas de lascondiciones laborales de los 5.100 jueces no interinos que hay en España. El proyecto de reforma de la LOPJ enervó a los jueces, que amenazaron con ir a la huelga si Alberto Ruiz Gallardón no negociaba con ellos: el ministro logró detener la protesta tras renunciar a parte de sus pretensiones iniciales en un encuentro con las asociaciones de jueces y fiscales.

El nuevo Código Penal, a juzgar por lo que avanzó Alberto Ruiz Gallardón en el Consejo de Ministros del pasado 13 de septiembre, cuando presentó el borrador, será el más duro de la democracia. Incluirá, según lo anunciado por el ministro, los siguientes cambios:

» Prisión permanente revisable. Es una pena similar a la cadena perpetua, con la diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir, pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”. Será aplicable a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y también a los casos de “asesinato agravado”; en este último supuesto entran los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables (por razón de discapacidad o de edad), los asesinatos múltiples, los cometidos por organizaciones criminales y los que sean “subsiguientes a un delito contra la libertad sexual”.

» Custodia de seguridad. Es una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.

» Libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista en 2010, para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de lesiones).

» Detención ilegal con desaparición de la víctima. La pena por este delito (ahora, diez años) será equiparada a la de homicidio (de 10 a 15) cuando el autor no diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, precisaron fuentes de Justicia.

» Libertad condicional. Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena.

» Delito continuado. Desaparece esta figura para los casos de delitos sexuales, lo que hará “que vean incrementada la pena”.

» Incendios forestales. Se endurecen las penas: hasta seis años de cárcel (en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a espacios naturales protegidos.

» Hurtos y faltas. Los “hurtos sistemáticos”, como los cometidos por carteristas, que ahora son faltas, implicarán prisión de hasta tres años si se cometen con “profesionalidad”. Por otro lado, el ministerio hará una “limpia” para convertir algunas faltas en sanción administrativa y otras en delitos (sin aumentar la pena).

» Delitos económicos. Habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras societarias.
La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobará también previsiblemente hoy el Consejo de Ministros supondrá que los jueces cobren hasta el doble por hacer sustituciones. Justicia va a convertir en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares que hagan sustituciones se va a disparar. Aunque el plus que cobran por ello también: hasta el doble en algunos casos.

Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. Si la reforma se aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del ministerio. El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas) oscila entre unos 3.000 euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del Supremo, señalan estas fuentes.

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