El texto tipifica como 'delito' que un cargo publico resuelva un acto administrativo a sabiendas de su injusticia o se opongo a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de una autoridad superior. La pena estipulada para estos supuestos puede alcanzar hasta los diez años de inhabilitación.
"No creo que haya que castigar a los ciudadanos catalanes. A quien habrá que exigirle responsabilidades es a esa persona", ha explicado el ministro de Justicia,por lo que se descarta la aplicación del artículo 155 de la Constitución que recogería la opción de suspender una autonomía.
El Gobierno utilizaría esta fórmula amparándose en el Código Penal ya que el delito de referéndum como tal, penado con prisión, no está recogido en la ley desde 2005, año en que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero lo suprimió tras dos años vigente.

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