11 oct 2012

La Audiencia libera a una etarra condenada por la doctrina Parot


El tribunal excarcela a otro terrorista al aplicarle el Código Penal de 1995, más favorable que el de 1973 con el que fue sentenciado. Los liberados son Oscar Abad e Itziar Martínez
La Audiencia rechaza los recursos de otros 15 reclusos
Otros 32 reclusos presentaron recursos tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos


La deliberación sobre los 34 recursos de presos condenados por la doctrina Parot (33 de ellos por delitos de terrorismo) no ha terminado. Pero el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya ha decidido poner en libertad a una de las recurrentes. Se trata de la etarra Itziar Martínez, a la que el Tribunal Constitucional denegó el amparo por defectos de forma. La condenada alegó que el alto tribunal sí se lo concedió a uno de sus compañeros de comando condenado por los mismos hechos, por lo que la Audiencia, al apreciar que se trata de casos idénticos, accede a su petición.

El tribunal también a liberado a un segundo etarra, Oscar Abad, aunque en su caso, el recurso no se basaba en la anulación de la doctrina Parot por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el caso de Abad, los magistrados han considerado que se le debía aplicar el Código Penal de 1995 en lugar del de 1973 por el que fue condenado. Al hacerlo, se ha comprobado que el preso ya había cumplido el máximo de 20 años de cárcel que establece aquel.

Hasta el momento, la Audiencia ha rechazado 15 recursos. Ocho de ellos porque ya fueron objeto de un pronunciamiento previo por el Tribunal Constitucional, que les denegó el amparo que habían solicitado. En el caso de los siete restantes, sus causas están pendientes de sentencia del Constitucional o del Tribunal Supremo.

La doctrina Parot es una interpretación del Tribunal Supremo sobre el cómputo de beneficios penitenciarios a presos condenados por el Código Penal de 1973. Implica que los beneficios penitenciarios se restan sobre cada una de las penas por las que el reo es condenado en lugar de sobre el límite máximo de cumplimiento que conlleve su acumulación. En la práctica, para los presos condenados por varios delitos terroristas, supone el cumplimiento íntegro de 30 años de cárcel.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos anuló la aplicación de esa doctrina el pasado mes de julio en el caso de la etarra Inés del Río, pero el Gobierno ha recurrido esa sentencia ante la Gran Sala de ese mismo tribunal por lo que todavía no es firme.

(europapress)


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