El Gobierno quiere reducir la plantilla de empleados públicos y hacerlo de la forma más rápida posible. Por lo que se ha puesto a la tarea. Desde hoy será posible sacar adelante despidos colectivos en la Administración cuando las transferencias a Ayuntamientos o comunidades autónomas bajen un 5% en un año o un 7% durante dos ejercicios. También podrán reducir plantilla los entes, organismos o entidades públicas cuyas aportaciones presupuestarias sufran el mismo descenso, según publica hoy el BOE. Asimismo, dentro de las causas que permiten los despidos colectivos se incluye que la administración pública en cuestión haya cerrado el año anterior con déficit, una condición que hoy en día cumplen casi todas.
El Ejecutivo dio el primer paso para facilitar las rescisiones de contratos entre los empleados públicos en la reforma laboral. Hasta entonces, había un debate sobre si se podían hacer despidos colectivos en la Administración. La reforma, sin embargo, acabó con él al definir como causa económica la “insuficiencia presupuestaria”. Hoy el BOE ha publicado el reglamento de los expedientes de regulación de empleo y en él se define este concepto como la bajada de transferencias, créditos o aportaciones patrimoniales anuales del 5% o bienales del 7%. También se considerará insuficiencia “las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial”, es decir, los recortes sobrevenidos que lleguen vía Bruselas, como los que hubo en julio pasado.
Este reglamento no afecta a los tres millones de empleados de la Admnistración. Hay que tener en cuenta que los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública. La norma recae sobre el colectivo conocido como personal laboral contratado, unos 700.000 empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas, y a los asalariados de empresas con más del 50% del capital público, un grupo de unos 140.000 trabajadores.La versión definitiva del reglamento publicado es más dura que la original. En el borrador que se remitió al Consejo de Estado en verano,adelantado por este diario, se consideraba como causa de despido colectivo la reducción del 10% de las transferencias. Ahora ese requisito se facilita aún más al rebajar el listón al 5% anual.
El reglamento que se publica hoy llega más de ocho meses después de aprobada la reforma y tras un periplo complicado. El primer borrador estaba listo en primavera y se remitió al Consejo de Estado. Pero entonces lo reclamó el Ministerio de Administraciones Públicas para definir la “insuficiencia presupuestaria”. Después ha tenido que pasar todos los trámites otra vez —consulta con los agentes sociales y Consejo de Estado— hasta que ha visto la luz. Y en cada paso que ha dado, se ha endurecido para los empleados públicos.
Además de la definición de las causas de los despidos colectivos en la Administración, el reglamento también aclara cómo tienen que desarrollarse los expedientes de regulación de empleo, sean del tipo que sean (despidos colectivos, suspensiones temporales de empleo, reducción de jornada y sueldo). Se detalla la documentación que las empresas tienen que presentar para ustificar un expediente de rjegulación de empleo (ERE) o se obliga a que en el tiempo obligado de negociación (un mes en las empresas de más de 50 trabajadores) haya al menos tres reuniones entre los representantes de los trabajadores y el empresario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario