4 oct 2012

Denuncian a Cristina Cifuentes @ccifuentes - A ver si los jueces hacen su trabajo o están vendidos - Lee la denuncia

No somos legalistas, pero no podemos despreciar las oportunidades que se nos brindan. Y la ocasión aconseja que por una vez sea el pueblo el que denuncie, y por ello, y con toda la razón que nos asiste, hemos denunciado hace escasamente una hora a la delegada del gobierno.

En el siguiente texto, que corresponde a la denuncia presentada por Antonio López por medio de su abogado (Jesús Díaz Formoso), y el equivalente presentado en mi representación porBelén Luján Sáez (abogada), tenéis todos los motivos que nos llevan a ello. Y hay que decir que son motivos que no nos afectan únicamente a nosotros, por lo que os animamos a sumaros a la denuncia. ¿Cómo?

Para ejercer vuestro derecho deberíais imprimir el documento de la denuncia (que es el que a continuación podréis leer). Y en un folio aparte (manuscrito o impreso) tenéis que hacer constar vuestros datos (nombre, D.N.I. y como dirección para notificaciones podéis utilizar el despacho de abogados: C/ Concepción, 22 3º Izd. Albacete 02002, o vuestra propia dirección. En cualquiera de los dos casos, es recomendable que lo comuniquéis al teléfono 967600707, de 17:30 a 20:30h).

Bajo estos datos podéis hacer constar algo similar a este texto:

Por la presente, se adhiere a la denuncia que se acompaña contra la delegada del gobierno en Madrid por los delitos contra Altas Instancias del Estado y por desórdenes públicos.

En Madrid a 4 de octubre de 2012

Firmado:

Con esto firmado (junto con la denuncia impresa) podéis presentaros en la Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción, C/Prim, 12 de Madrid, preferiblemente la mañana del día 4 antes de las 10:30 h.

Si no os fuera posible, podéis enviarlo por fax (91 319 90 04). Su presentación por fax debería dar lugar -si nos hemos identificado correctamente, y consignado un domicilio o fax para recibir notificaciones- a que podáis ir al juzgado más cercano a hacer lo que se llama un “Poder Apud Acta” ante el Secretario de ese Juzgado, consignando el nº de Diligencias y el Juzgado al que remitisteis la denuncia, y después se la hacéis llegar al Juzgado Central de Instrucción nº 1, DP-PA 105/2012.

Nadie os podrá decir nada ni negároslo, pues el acto no es una manifestación, sino que estáis ejerciendo formalmente y de forma absolutamente pacífica un derecho fundamental ante el órgano judicial competente.

¿Cuántos os sumáis? Hagamos que la cola dé la vuelta a la manzana.

Adjuntamos copia de la denuncia presentada



AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO

AUDIENCIA NACIONAL



Fax: 91 319 90 04



DILIGENCIAS PREVIAS 105/2012



D. Jesús Díaz Formoso, Abogado en ejercicio, con fax para notificaciones número 967600708, actuando en nombre y representación de don Antonio López Moreno, imputado en los presentes autos, cuyas circunstancias y representación constan en autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,



Que, por medio del presente escrito, venimos a solicitar la Declaración en concepto de Imputada de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, así como la práctica de otras diligencias de prueba, lo que se fundamenta en las siguientes



ALEGACIONES



PRIMERA.- Que las presentes actuaciones se siguen por el delito previsto en el articulo 494 CP, cuyo texto en vigor establece: “Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.


Conviene tener presente, desde este momento inicial, el hecho de que el citado precepto del Código Penal, tras la Reforma de 1995, ha dejado fuera del tipo penal gran parte de las conductas que hasta entonces resultaban típicas, así como que ha rebajado sensiblemente la penalidad en relación con el anterior Código.

En el texto actualmente vigente, y en cuanto ahora interesa, se recogen dos requisitos concurrentes, integrantes del tipo: la necesidad de que las Cortes estén reunidas y que, además, se altere su “normal funcionamiento”.

Evidentemente, habiéndose incoado las presentes diligencias sin haber tenido lugar la conducta típica, hemos de entender, dado el carácter de delito de resultado del invocado tipo penal, que tales actuaciones tenían por objeto la identificación de los posibles autores materiales de unos hechos futuros y, por tanto, inciertos.


Sin embargo, como es público y notorio, llegado el día 25 de septiembre, en el que habían sido convocadas diversas manifestaciones, con el objeto común de hacer llegar el enorme malestar ciudadano ante las decisiones de sus representantes en las Cámaras Legislativas (decisiones políticas que vienen siendo adoptadas por el Legislador, gravemente perjudiciales para la ciudadanía, y absolutamente contradictorias con los programas electorales que, hace pocos meses los candidatos a Diputados entonces, y Diputados ahora, presentaron para concurrir al Proceso electoral, y en base a los cuales los ciudadanos tomaron su decisión y les otorgaron sus votos), y hacerlo, precisamente, ante la Institución que, en el sentir general, es responsable de la desgraciada situación que padece actualmente nuestro cuerpo social, y que afectan gravísimamente, en el sentir mayoritario, a la cláusula fundamental de nuestra Constitución, a la Cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho en la que se fundamenta, en palabras del propio Texto Constitucional, “el orden político y la paz social” (Art. 10, 1º - Constitución Española).



A tal fin, diversas convocatorias públicas, formuladas al amparo del Derecho Fundamental de Reunión y Manifestación que ampara el Artículo 21 de la Constitución, y cuya garantía establece el Artículo 53, 1º del mismo Texto Fundamental, a cuyo tenor “Los derechos y libertades

reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos

los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar

su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y

libertades …”. No hemos de insistir en el hecho de que el meritado Art.

21 se ubica, precisamente, en dicho Capítulo y Título de la Constitución.

Reproduciremos el contenido del referido Artículo 21 de nuestra Norma

Fundamental:



1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El



ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.



2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y



manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,



que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de



alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.



En definitiva, a la vista del concreto ejercicio que, de dichos

Derechos Fundamentales, fue efectuado por las diferentes Convocatorias

para el “25S”, se evidencia la oportunidad del lema “Rodea el Congreso”

que se utilizó por diversos colectivos, como es público y notorio.



Llegado el día de las Convocatorias, 25 de septiembre, tuvieron

lugar en las inmediaciones del Congreso de los Diputados importantes

disturbios. Dejaremos para la siguiente alegación la cuestión relativa

a si tales hechos pueden o no integrar una conducta típica, penalmente

reprochable a los actualmente imputados, centrándose la presente

alegación en si pudo o no haber existido “alteración del normal

funcionamiento” de la sesión que, efectivamente, tenía lugar en el

Congreso ese día.



Entendemos, respetuosamente, que la cadencia de los hechos

resulta harto significativa: recordemos que las manifestaciones habían

sido convocadas varios meses atrás y, sin embargo, por parte de la

Presidencia del Congreso de los Diputados se señaló para ese mismo día,

precisamente, el debate de los presupuestos generales del Estado para el

año 2013, cuya votación –y aprobación- tuvo lugar al día siguiente (sesión

plenaria nº 58), y ello, precisamente, en un clima de enorme malestar

social y gravísimos recortes, no solo en los derechos económicos propios

del Estado de Bienestar en el que se desarrolla la convivencia social,

sino también, y muy especialmente, en los derechos fundamentales que se

proyectan sobre la clausula de Estado social, democrático y de derecho

que instaura nuestra vigente Constitución.



No resulta, por tanto, descabellado plantear que tal alteración

del orden fue, en realidad, promovida y orquestada desde la propia

instancia gubernamental, pues efectivamente, dichos desordenes públicos

tuvieron como efecto evidente la minimización de la información

disponible por los ciudadanos en relación a tan importantísimos debates

y votaciones parlamentarias. Evidentemente, no estaba en manos

de los ahora imputados determinar cuál había de ser el objeto de la

sesión parlamentaria desarrollada el día 25 de septiembre último. Y

evidentemente, sí lo estaba en manos del Gobierno, de los propios grupos

parlamentarios y de la Presidencia de la Cámara.



En atención a cuanto ha quedado expuesto, hemos de entender que

la respuesta al “cui prodest”, a la pregunta de ¿quién se ha beneficiado



de los sucesos efectivamente ocurridos en Madrid durante el día 25 de

septiembre?, es clara y cristalina: precisamente, han sido beneficiados

quienes eran objeto de las legítimas -insistimos, legítimas- críticas de la

ciudadanía, planteadas en las convocatorias para el día 25S.



Sin embargo, la consumación del tipo penal exige, señalábamos

más atrás, la efectiva producción de un resultado que no es otro que la

alteración del normal funcionamiento de la Cámara reunida. Entendemos

que, por tanto, se ha de proceder a la investigación conducente al

esclarecimiento de esta esencial cuestión. Y a tal fin por medio del presente

se interesa la práctica de las siguientes diligencias:



1.- Se remita atento oficio dirigido a la Presidencia del Congreso

de los Diputados al objeto de que informe acerca de los siguientes

extremos:



a) Cuántos diputados asistieron a la sesión del día 25 de

septiembre, identificando a los asistentes, así como a los que, en su

caso, hubieren estado ausentes.



b) Cuál ha sido la asistencia a este tipo de debates

parlamentarios –Presupuestos Generales del Estado- durante los

últimos tres años.



c) Si algún diputado, presente o ausente en la sesión en

cuestión, ha informado acerca de que como consecuencia de los

sucesos del día 25-S hubiera visto limitada su libertad en el ejercicio

de su función pública, identificando en su caso a los que así lo

hubiesen comunicado.



……………………………………………………



SEGUNDA.- Examinaremos en este punto la cuestión relativa a si tales

hechos pueden, o no, integrar una conducta típica reprochable; y a si tal

eventual reproche penal puede ser imputado, precisamente a los ahora

imputados, o si el reproche ha de extenderse a otras personas diferentes,

en concreto, y en cuanto al presente escrito interesa, a la Sra. Delegada

del Gobierno en Madrid, centrándose igualmente la presente alegación en

si pudo o no haber existido “alteración del normal funcionamiento” de la

sesión que efectivamente tenía lugar en el Congreso el día 25S.



A finales del mes de junio del presente año fueron ya instaladas

vallas de protección que impedían a los ciudadanos acercarse a la sede

del Congreso de los Diputados, generándose con ello una sensación en la

ciudadanía que invitaba a aceptar que la convocatoria del 25-S tenía, ya

entonces, una fortaleza que en absoluto podemos aceptar.



Denunciamos, desde este instante, el hecho de que fue, precisamente,

la desmedida acción de la Delegación del Gobierno en Madrid la que dio

lugar a la repercusión de las convocatorias “25S”.



Conviene recordar que las convocatorias “25S” se realizarían

por medio de internet, lo que dio lugar a que diversos ciudadanos

hiciesen “click” con el ratón del ordenador en su casa, lo que en ningún

modo se puede entender que sea una expresión terminante de una

voluntad de acudir a las inmediaciones del Congreso el día fijado en las

convocatorias, sino -todo lo más- puede ser entendido como un apoyo

o la manifestación de una simpatía hacia las reivindicaciones que se

planteaban en dichas convocatorias.



A mediados del mes de agosto del presente año la propia Delegación

del Gobierno en Madrid formula denuncia, a través de sus agentes, ante

el Juzgado de Guardia en la que expresamente invocaba una pretendida

urgencia en la investigación de los hechos, denuncia que fue ampliamente

difundida en los medios de comunicación y que, hemos de recordar, que

fue absolutamente desconocida por mis mandante hasta el momento mismo

de su filtración, lo que deja bien a las claras el carácter ajeno a los, en

estos momentos, imputados, de tales ilícitas revelaciones. De nuevo, la

pregunta de a quién benefician los hechos se responde sola: al Gobierno

y a los integrantes del Parlamento que tenían a su disposición dicha

documentación. Es decir, de nuevo los beneficiarios por la “filtración”

han sido los Denunciantes, las instancias políticas y gubernamentales que

eran objeto de las legítimas –insistimos nuevamente, legítimas- críticas de

la ciudadanía, planteadas en las convocatorias para el día 25S



La evidencia de la ausencia de cualquier urgencia en la

investigación solicitada por la Delegación ante el Juzgado de guardia la

representa el hecho mismo de su desestimación, apoyada por el Ministerio

Público; decisión desestimatoria que ni siquiera fue impugnada por dicha

Administración.



Acercándose ya la fecha de las convocatorias “25S”, la propia

Delegación del Gobierno difundió –con inusitada notoriedad- una

decisión verdaderamente insólita: que serían 1300 policías de la U.I.P.



(antidisturbios) quienes formarían tres círculos concéntricos rodeando el

Congreso, dotados de impresionantes medios disuasorios. Evidentemente,

con ello se ocasionó una mayor relevancia y conocimiento general de

dichas convocatorias.



Los hechos son claros: fue la propia actuación de la Delegación

del Gobierno en Madrid la mejor promoción y difusión que podían haber

siquiera soñado las convocatorias del “25S”.



Con posterioridad, de manera francamente sorprendente, y en

nuestra opinión absolutamente contradictoria con la legalidad procesal,

la misma Delegación del Gobierno en Madrid, con fecha 20 de septiembre

de 2012 difunde -nuevamente por todos los medios a su alcance, que son

muchos- que la convocatoria había sido autorizada.



Resulta de la mayor relevancia tener presente que, en esos

momentos, la Delegación del Gobierno conocía el hecho de la tramitación

de las presentes diligencias judiciales, y precisamente, ante este Digno

Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, pese a lo cual ejecutó estos

hechos sin haber informado de ello al órgano judicial instructor de las

Diligencias incoadas, precisamente, en virtud de la Denuncia formulada

por dicha Delegación del Gobierno en Madrid. Es también de destacar en

este momento el hecho de que esa misma instancia gubernamental sí había

informado a este dignísimo Juzgado, pocos días antes, de la comunicación

formulada por un ciudadano absolutamente ajeno a los iniciales

convocantes de las manifestaciones del “25S”, acerca de una convocatoria

similar a las realizadas por los ahora imputados.



Nuevamente, la filtración interesada del dictado de dicha

Resolución, en modo alguno puede ser atribuida a los aquí imputados,

dado que, evidentemente, no les resultaba posible conocer por sí, ya no su

contenido, sino ni tan siquiera su mera existencia.



Y es, precisamente, gracias a esta nueva filtración interesada,

que se crea la apariencia –y se crea absolutamente al margen de

la investigación penal que se estaba realizando por este dignísimo

Juzgado Central de Instrucción en relación a tales hechos- de que las

convocatorias “25S” habían sido autorizadas por la Delegación del

Gobierno en Madrid.



Todo ello, pese a ser público y notorio, se acredita mediante los

siguientes documentos que enumeran y que se acompañan al presente

escrito como DOCUMENTO Num. 1, constituyendo el dossier de prensa cuyo



contenido se extracta seguidamente:



1.- http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/09/27/madrid/1348746697_234982.html



"Botella insinúa que el Gobierno autoriza demasiadas manifestaciones" El País

Madrid 27-09-2012



La Alcaldesa de Madrid manifiesta que "Tenemos que pensar que hay

muchas manifestaciones y tenemos que tener prudencia con aquellas que se

autorizan"



Conviene llamar la atención sobre la expresión “autorizan”, dada su

evidente contradicción con la dicción literal del Art. 21 de nuestro Texto

Fundamental.



2.- http://www.cronicanorte.es/autorizadas-las-marchas-del-25-s-pero-sin-

pasar-por-el-congreso/26656



"Autorizadas las marchas del 25-S, pero sin pasar por el Congreso". 24-09-2012.



Subtitula: "Los ciudadanos podrán manifestarse el próximo 25 de septiembre,

fecha en la que la convocatoria Ocupa el Congreso tenía planificado acudir a la

cámara y rodearla con el objetivo de que los presentes en ella no pudieran salir

de las dependencias".



3.- http://www.rtve.es/noticias/20120923/delegacion-del-gobierno-madrid-

autoriza-marchas-del-25s-congreso-pero-distancia/564652.shtml



"La delegación del Gobierno en Madrid autoriza las marchas del 25S al

Congreso, pero a distancia". 23-09-2012.



4.-http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/22/espana/

1348337048.html



"La Delegación de Gobierno en Madrid autoriza movilizaciones

puntuales el 25-S". 22-09-2012



5.-

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/

delegacion-gobierno-madrid-autoriza-movilizaciones-puntuales-

para-jornada-2



"'Toma el Congreso' - La Delegación de Gobierno en Madrid

autoriza movilizaciones puntuales para la jornada del 25S ". 23-09-

2012



6.-http://actualidades.es/noticias/la-delegacion-de-gobierno-

autoriza-las-manifestaciones-del-25s-que-rodean-el-congreso



7.-

http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/la-

delegacion-de-gobierno-autoriza-las-manifestaciones-del-25s-que-

rodean-el-congreso_1x3LRvmmslPiYio2RWGCq1/



EUROPA PRESS: "La Delegación de Gobierno autoriza las

manifestaciones del 25S que 'rodean' el Congreso". 22-09-2012.



………………………………………………….



Así, apreciamos como, por ejemplo, la última de las informaciones

señaladas, divulgada por la prestigiosa Agencia de Noticias “Europa

Press”, bajo el título "La Delegación del Gobierno autoriza las

manifestaciones del 25S que 'rodean' el Congreso", publicada el día 22

de septiembre, pese a su evidente capacidad para crear, como así fue, la

apariencia de la legitimidad de las convocatorias “25S”, no fue objeto de

ninguna rectificación, ni desmentida en modo alguno por la Delegación

del Gobierno en Madrid, lo que, evidentemente, podía generar, y

efectivamente generó, la percepción por parte de la ciudadanía de que

dichas convocatorias estaban autorizadas y que la autorización permitía

llegar hasta los límites fijados por las vallas que habían sido colocadas a

una distancia considerable del Congreso de los Diputados, y que impedían

acercarse al mismo. Recordemos que, desde el día 22 de septiembre hasta

el día 25 a la tarde, la Delegación del Gobierno en Madrid tuvo tiempo

más que sobrado para aclarar tan importante cuestión, así como para

aclarar igualmente que el objeto de su Resolución de 20 de septiembre de

2012 no eran las convocatorias objeto de estos autos sino otra distinta y

ajena a las mismas.



De nuevo, la cuestión relativa de a quién benefician tales hechos,

aparece respondida: a los responsables del deterioro social, de los

servicios públicos y del empeoramiento crítico de las condiciones de vida

de la mayor parte de la ciudadanía; beneficia a quienes han de estar

interesados en ocultar la información de las nuevas infamias que se

preparaban para esa misma fecha en la correspondiente sesión

parlamentaria. No resulta ocioso aquí remitirse a la lectura de estos

Presupuestos Generales del Estado, que han de ser calificados de la mayor

agresión sufrida por los ciudadanos desde la época de la Dictadura

franquista; tiempos en los que no existía la Audiencia Nacional, pero sí el

Tribunal de Orden Público.



……………………………………………………



TERCERA.- Si bien todo lo anteriormente expuesto integra una sólida

cadena de indicios que permiten ya afirmar la presunta responsabilidad

de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid en los desórdenes públicos

ocurridos el pasado 25 de septiembre en las inmediaciones del Congreso

de los Diputados, existen además otros hechos, esta vez de extraordinaria

gravedad, que permiten afirmar que tales desordenes fueron iniciados

dolosamente por grupos de policías o colaboradores de tales cuerpos

de seguridad, en todo caso bajo la dirección de la Delegación del

Gobierno en Madrid, que infiltrados entre los manifestantes pacíficos

que ejercitaban sus derechos constitucionales de libertad de reunión y

manifestación, así como de libertad expresión, produjeron el estallido de

una violencia absolutamente artificial, de la que resultan completamente

ajenos los ciudadanos allí presentes, cuyo comportamiento pacífico resulta

evidente a todas luces, como la documental videográfica y fotográfica que

se adjunta al presente escrito, a la que de inmediato haremos referencia,

ponen de manifiesto.



En este orden de cosas, resaltaremos la información recogida en

el periódico digital “Publico”, de amplia difusión, cuyo enlace es el

siguiente:



http://www.publico.es/espana/442969/iu-exige-que-se-investigue-si-la-

policia-se-infiltro-en-el-25-s (Autor: JUANMA ROMERO- publico.es -

Madrid 26/09/2012).



En la misma se expone: “Pero sin duda quien condenó con más

contundencia las cargas de ayer fue Izquierda Unida. La federación, y así

lo dijo su coordinador federal, Cayo Lara –Parlamentario del Congreso-,

sospecha que en el 25-S se infiltraron presuntamente "policías vestidos

de paisano" para tensionar la manifestación y caldear el ambiente. En

los vídeos, señaló, se puede ver a agentes de incógnito "claramente

provocadores" en las inmediaciones de la Cámara baja y que

luego "aparecen en el círculo de la Policía". "Es una estrategia muy

vieja", que se utilizaba en tiempos de la dictadura de Franco, vino a

decir, "pero que en pleno siglo XXI no debería ser parte de la vida

democrática".



Continúa dicho artículo: “En consecuencia, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA)

exigirá que el Ministerio del Interior abra una investigación para "aclarar el

comportamiento de estas personas". El grupo tratará esta misma tarde de formular la

petición, cuando comparezca en comisión el director general de la Policía, Ignacio

Cosidó. El encargado de hacerlo será el portavoz de Interior, Ricardo Sixto.



Llamazares pide la dimisión de Cifuentes: IU-ICV-CHA no pedirá formalmente

la dimisión de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, hasta ver qué

responde el Ejecutivo. Pero el diputado Gaspar Llamazares se adelantó y exigió, sin

más preámbulos, su cese inmediato por aplicar medidas antiinsurgencia propias de las

dictaduras latinoamericanas. "El ministro del Interior y especialmente la delegada del

Gobierno son expertos catedráticos en convertir malestar social en un conflicto violento

–declaró–. Unos buscan la marca España en Naciones Unidas y otros trasladan la carca

España cada vez que intervienen", informa Europa Press.

José Luis Centella y Alberto Garzón –ambos también Diputados Estatales-

complementaron las palabras de su jefe de filas. El primer portavoz adjunto de

Izquierda Plural denunció la actuación "desproporcionada" de la Policía y el enorme

despliegue – casi 1.400 agentes para "tan sólo" 6.000 personas, según calculó la

Delegación del Gobierno –, que "no se correspondía con el llamamiento ni con la

actitud de los convocantes". Es más, Centella, como había hecho el ecosocialista Joan

Coscubiela ayer martes, recalcó que los derechos de los diputados no se

vieron "afectados" por los manifestantes, pero en cambio la "movilidad" de los

parlamentarios "sí se vio afectada por la Policía".

Y continúa dicho artículo: "Fue un exceso policial brutal que no atendía a

ninguna lógica", más que a la "criminalización de la protesta", añadió el diputado

por Málaga. Este relató su propia experiencia personal: ayer se encontraba en la

calle de Lope de Vega, en los aledaños del Congreso, con el edil Jorge García Castaño y

la diputada autonómica Tania Sánchez cuando la Policía empezó a empujar a los

manifestantes. También a ellos tres, y sólo cuando se identificaron como cargos

públicos paró el acoso. "No hay otro objetivo que vender como peligrosa y

antidemocrática una manifestación pacífica y democrática", abundó. Lo mismo

que su compañero de grupo Joan Coscubiela (ICV): el 25-S puso de relieve que el país

ha decidido "no resignarse, no callarse y hacer frente a las políticas de los gobiernos del

PP".

Centella censuró asimismo el comportamiento de los "hooligans del PP" que

compararon el 23-F con el 25-S –eso hizo la número dos del partido, María Dolores de

Cospedal, este lunes–, porque ello "provoca más crispación y calienta el ambiente". "Si

el Gobierno echa más gasolina a las calles, habrá situaciones más duras y la gente

saldrá a la calle porque sufre mucho", analizó Lara” (también Diputado en el

Congreso).

…………………………………………………….

Es de suma relevancia el hecho de que la información anterior que determina

que al menos los diputados don Ricardo Sixto, don Jose Luis Centella, don Alberto

Garzón y don Cayo Lara hayan achacado haberse sentido limitados en el ejercicio

de sus funciones debido a la propia actuación policial, bajo el mando de la

Delegación del Gobierno, supone, de resultar acreditados los hechos indiciariamente

indicados, el cumplimiento consumado del tipo penal respecto al responsable de la

misma y determinan la necesidad de que se produzca la declaración de imputada de la

Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, lo que aquí expresamente se deja

interesado.

Por lo demás, como es público y notorio, se refleja también la absoluta

desproporción de la actuación policial, incluso denunciada por la propia Presidenta de

Argentina ante la ONU, en la sesión de su Asamblea General celebrada en ese mismo

día 25S, de lo que se ha hecho eco la prensa internacional.



Como consecuencia de lo anterior, consideramos necesario que se proceda en las

presentes actuaciones al ofrecimiento de acciones a quienes puedan haber sido

víctimas, perjudicados por tales ilícitos penales, entre los que indudablemente han de

encontrarse todos los implicados como inicialmente imputados en el seno de las

Diligencias Previas 3771/2012, seguidas ante el Juzgado de Instrucción num. ocho de

Madrid, máxime teniendo en cuenta que entre ellos hay lesionados incluso de cierta

gravedad. A estos efectos hacemos propios los rigurosos argumentos que se recogen en

la SAP de A Coruña, Sección sexta, de 14 de julio de 2006, a los que nos remitimos

expresamente.

………………………………………………………



CUARTA.- Señalábamos ya en nuestra anterior alegación que habían sucedido

de forma añadida unos hechos que, de confirmarse, han de producir una fuerte

repulsa, por su carácter absolutamente delictivo, hechos intolerables, máxime en la

situación actual de penuria y vulneración generalizada de los derechos fundamentales

y libertades públicas. Estos hechos no son otros que la supuesta infiltración de

agentes o de colaboradores policiales en la manifestación, y ello con la única

intención y finalidad de provocar altercados, de generar violencia y de crear la

falsa apariencia de un comportamiento incívico en la ciudadanía que acudió a

manifestarse de forma pacífica, masivamente, el 25S.

Como acreditación indiciaria de lo que aquí aseveramos, acompañamos como

DOCUMENTO num. DOS de este escrito grabación en soporte CD de diferentes

videos de lo sucedido en las manifestaciones del 25 de septiembre, donde se

evidencia no sólo la brutalidad y desproporción en la actuación policial, sino donde

obran también fuertes y racionales indicios de la manipulación ilícita mediante agentes

gubernamentales violentos infiltrados entre los manifestantes pacíficos; documental

videográfica cuya incorporación a autos a sus efectos solicitamos. Así detallamos que

el CD adjunto contiene los siguientes archivos, con especificación de las fuentes de

origen:

1.- 500 Radicales de Cifuentes #29S Radicales gobierno y mercenarios

¡Abajo el regimen!



http://www.youtube.com/watch?

v=oS28TEvtBr8&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw&index=14&feature=plc

p



Acredita, como es público y notorio por otra parte, el carácter pacífico, incluso

de talante festivo, de la convocatoria de manifestación.



2.- 25S "La policía fabricó pruebas falsas: piedras, pilas, etc



http://www.youtube.com/watch?

v=wZkSQgwYUKs&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw



3.- #25S La Policía desaloja a golpes a los diputados de IU Alberto Garzón y

a Tania Sanchez



http://www.youtube.com/watch?

v=BtUnnQ8GoZk&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw



4.- 25S España es calificada como dictadura en los medios de todo el mundo

#OcupaElCongreso



http://www.youtube.com/watch?

v=luwXyO9ZMfY&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw



5.- 25-S, Policía infiltrado entre los manifestantes #OCupaElCongreso



http://www.youtube.com/watch?

v=XZNjNO5FFc8&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw



Se observa como un policía de paisano, infiltrado en la manifestación, es

detenido por ejecutar actos violentos y puesto en libertad al comprobar que

era “compañero” de los agentes de policía que ejecutaban la detención. Se

observa la indumentaria, complexión y apariencia del mismo policía como

plenamente coincidente con los infiltrados violentos a los que se refieren los

siguientes documentos videográficos señalados como 6, 7 y 8.



6.- Infiltrados: Agredido mientras detiene a un manifestante 25-S

#OcupaElCongreso



http://www.youtube.com/watch?

v=K0aPdirz_3Y&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw



Se observa como dos supuestos manifestantes, vestidos de blanco y con

mochila, con idéntica complexión e indumentaria que los policías o agentes

gubernamentales infiltrados que aparecen en las grabaciones 5, 7 y 8, aparenta

agredir a un miembro de la U.I.P., de manera aparatosa aunque sin ocasionarle el

menor daño.



Se observa igualmente como el miembro de la U.I.P. elude perseguir a quienes

aparentan haberle agredido y se aleja del lugar sin que se perciba siquiera un

leve enfado, salvo el que es consecuencia de una zancadilla que le pone un

tercero vestido de rojo.



7.- Infiltrados de la policía iniciaron la carga de #OcupaElcongreso Min

3:00



http://www.youtube.com/watch?

v=FYGnbG9QcCY&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw



Secuencia continua en el tiempo tomada en directo y publicada en la página

web de RTVE. En el mismo se observa desde el momento inicial como el

principio de la apariencia de violencia que da origen a la primera de las cargas

policiales tiene lugar, precisamente, en el momento en que se produce la

conexión en directo de la televisión pública.



Se destaca un grupo compacto y homogéneo, con vestimentas similares,

corte de pelo similar y complexión similar, que portan banderas ajenas a

cualquier representatividad, emblema o significado; unas de color negro, otras



de color rojo, así como portando también escudos protectores. Todos ellos de

características físicas coincidentes con los miembros de la U.I.P.



Se observa que este grupo es el único que actúa violentamente, siendo incluso

increpado por el resto de manifestantes, que les recriminan su comportamiento

mientras todo ello es observado, con absoluta parsimonia y tranquilidad, por los

miembros uniformados de la U.I.P., que incluso dejan un espacio de algunos

metros entre ellos y dicho grupo.



Se observa cómo, en un momento dado, tiene lugar un simulacro de agresión

consistente en golpear los palos de las banderas de los infiltrados contra las

porras de los agentes uniformados, de manera absolutamente teatral, existiendo

algún pequeño forcejeo entre policías uniformados e infiltrados, tras lo cual son

detenidos sin ningún acto de violencia (incluso simulando golpear -suavemente,

golpes que van a las mochilas no a los cuerpos), mientras que a continuación

se puede comprobar como los miembros de la U.I.P. uniformados despliegan

una violencia brutal contra el resto de manifestantes, absolutamente pacíficos,

que no representaban ningún tipo de riesgo ni habían provocado la necesidad de

intervención policial alguna.



Al minuto 1´01 de la grabación se observa la detención de un integrante de

dicho grupo de infiltrados, sin ninguna violencia, al que incluso se le dan unos

leves golpes con las porras en su mochila, siendo que esta persona, vestido con

pantalón marrón, pierde una zapatilla, siendo conducido con un forcejeo leve y

evidentemente simulado, hacia los vehículos policiales simulando ser detenido.

Al minuto 3´03 de la grabación, se observa a ese mismo sujeto, que había sido

detenido dos minutos antes, colaborando activamente con los miembros de

la U.I.P. uniformados en la detención e inmovilización de un manifestante,

resultando así evidente su condición de miembro o colaborador de las Fuerzas

especiales, dependientes de la Delegación del Gobierno en Madrid.

8.- 08-25S Cargas en el Congreso (Captura de emisión de @rtve).mp4.

Corte de la anterior prueba videográfica num. 7, que por su interés se adjunta

para una mayor facilidad de visionado.

9- La repercusion del 25S en los medios.mp3 (archivo de voz, programa de

radio digital Colectivo Burbuja).

10.- http://www.publico.es/espana/442969/iu-exige-que-se-investigue-si-la-

policia-se-infiltro-en-el-25-s

11-Infiltrados Agredido mientras detiene a un manifestante.jpg

12-Infiltrado pierde zapatilla.jpg

Estos dos últimos archivos contienes fotografías que capturan imágenes de los

anteriores videos, que resultan relevantes a los fines aquí expuestos.

………………………………………………….

La necesidad de la investigación de estos hechos se acredita por sí misma y

denotan lo imprescindible de la práctica de las diligencias que se vienen interesando a

lo largo de este escrito, en especial la declaración de imputada de la Sra. Delegada

del Gobierno en Madrid, lo que se ha de precisar interesamos por ser lo más acorde y

respetuoso con las garantías de la persona a citar y con la propia validez del acto y la

regularidad de la investigación judicial.



Los hechos relatados en la presente alegación revisten la mayor gravedad,

resultando absolutamente incompatibles con el Estado de Derecho que proclama nuestra

Norma Fundamental, siendo que permiten presumir, con fundamento en una solida

cadena de indicios, que la vulneración de los Derechos Fundamentales de los

ciudadanos, conforme a los hechos relatados en este escrito -entre ellos su derecho

a la integridad física y moral, su derecho a la libertad, su derecho de reunión y

manifestación o su derecho a la libertad de expresión-, son producto de una trama

organizada desde las instancias del poder estatal, y ejecutadas precisamente por

quienes tienen la obligación de velar, de garantizar, de defender el ejercicio de

tales derechos; derechos que -conforme al artículo 10.1 CE- son “fundamento del

orden político y de la paz social”.

De nuevo, vemos como la ruptura de la paz social se convierte en el objetivo,

siendo así artificiosamente producida por el propio aparato gubernamental del estado,

utilizándose como vehículo a la élite de nuestros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y

todo ello con la evidente intención de amparar el desmantelamiento del Estado de

Bienestar y de los principios esenciales en los que se fundamenta nuestro orden

constitucional, perpetrados en esos mismos momentos por un Gobierno y un Poder

Legislativo que está actuando en contra de sus programas electorales, constitutivos de

un comportamiento que podría calificarse de sedicioso, cuyo objetivo, tal y como

denunciaban los convocantes de la manifestación, no era sino dar una cobertura formal

a los terribles delitos que se vienen perpetrando contra los ciudadanos por parte de los

poderes fácticos, ajenos al principio democrático, poderes corporativos, con la activa

colaboración de los medios de comunicación generales; poderes privados que ostentan

el poder financiero y dominan absolutamente la vida y relaciones sociales de los

ciudadanos, cuyo poder incluso alcanza a las competencias que con carácter de

exclusividad hace recaer en el Estado el artículo 149.1 CE, tales como la política

monetaria.

Todo ello supone el absoluto vaciamiento de la capacidad de los ciudadanos

para intervenir, participar y disfrutar de lo que es la esencia de nuestro orden

constitucional –que se ve así alterado: la soberanía reside en el pueblo; y, sin embargo,

se ejercita en contra, a espaldas y en perjuicio de ese mismo pueblo, el cual es objeto de

una brutal represión policial precisamente cuando ejercita sus Derechos Fundamentales

a la libertad de expresión, de reunión y de manifestación, que son justamente los

derechos que permiten garantizar el resto de Derechos Fundamentales que se recogen

en nuestra Carta Magna

Sin libertad de expresión no puede existir ninguna otra libertad. Y es la libertad

el bien jurídico brutalmente agredido por estos hechos. Y no resulta en este punto

ocioso llamar la atención del Ilmo. Sr. Instructor acerca de la represión que ha sido

ejercida incluso sobre los periodistas asistentes, y por ello en vulneración, también, del

derecho mismo a una información veraz de la que somos titulares todos los ciudadanos;

estos periodistas sólo pretendían informar sobre lo sucedido, siendo su función

imprescindible para la convivencia conforme al espíritu y a la letra de nuestra

Constitución, lo que nos sitúa, ahora, en los albores del siglo XXI, en una posición

incluso inferior a aquélla en la que la ciudadanía se encontraba en épocas pasadas no

democráticas

La situación a la que se nos avoca a todos, sin ningún tipo de amparo

constitucional material, real, viene a ser una suerte de estado de excepción ajeno y

contrario, incompatible, con nuestro texto constitucional, Estado de Excepción

promulgado de facto, en el que se impide y se reprime de forma violenta el legitimo

ejercicio sus Derechos Fundamentales, alterándose con ello el propio orden



constitucional.

En definitiva, a la vista de los hechos relatados en el presente escrito, se

evidencia la necesidad de proceder a la Citación para prestar Declaración en

concepto de Imputada del Delito tipificado en el Art. 494 del Código Penal, de la

Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, más aún dado que, al menos 4 Diputados

han declarado públicamente que fue la acción de las fuerzas policiales bajo la

dirección de dicha Sr. Delegada del Gobierno en Madrid, quienes ejercieron sobre

ellos los hechos tipificados por dicha norma penal, vulnerando con ello la Libertad

de Conciencia del Legislador, que constituye el Bien Jurídico a cuya protección

está preordenada dicha Norma Penal.



Y por todo ello,



SUPLICO AL JUZGADO,

Que teniendo

por presentado este

escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, se tengan por efectuadas las

manifestaciones que se contienen en su cuerpo y se acuerde la práctica de

la diligencias que seguidamente se enuncian, acordándose lo procedente

para su práctica, con lo que proceda. Así se interesan:



1) Se reciba declaración en calidad de imputada a la Sra. Delegada del

Gobierno de Madrid, quien podrá ser citada en las dependencias de la

Administración en la que ejerce su función.

2) Se remita atento oficio dirigido a la Presidencia del Congreso de los

Diputados al objeto de que informe acerca de los siguientes extremos:



a) Cuántos diputados asistieron a la sesión del día 25 de septiembre,

identificando a los asistentes, así como a los que, en su caso, hubieren estado

ausentes.



b) Cuál ha sido la asistencia a este tipo de debates parlamentarios –Presupuestos

Generales del Estado- durante los últimos tres años.



c) Si algún diputado, presente o ausente en la sesión en cuestión,

ha informado acerca de que como consecuencia de los sucesos del

día 25-S hubiera visto limitada su libertad en el ejercicio de su

función pública, identificando en su caso a los que así lo hubiesen

comunicado.



3) Se incorporen a autos la siguiente documental: Dossier de prensa

señalado como DOCUMENTO NUM. UNO y grabación en soporte CD

de diferentes videos de lo sucedido en las manifestaciones del 25 de

septiembre que se señala como DOCUMENTO num. DOS de este escrito.



Es Justicia que pido en Madrid, a 2 de octubre de 2012.-



Fdo. Jesús M. Díaz Formoso



Abogado



OTROSÍ DIGO: Que, ante la urgencia en la presentación del presente escrito, se

procede a su remisión por fax, que será completada al mismo día siguiente a esta

remisión mediante la aportación de los documentos a que el mismo se refiere y

presentación via registro.



Por lo expuesto, al Juzgado, nuevamente



SUPLICO, Tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones a los

efectos oportunos.



Es Justicia que pido en Madrid, a 2 de octubre de 2012.-



Fdo. Jesús M. Díaz Formoso



Abogado


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