No somos legalistas, pero no podemos despreciar las oportunidades que se nos brindan. Y la ocasión aconseja que por una vez sea el pueblo el que denuncie, y por ello, y con toda la razón que nos asiste, hemos denunciado hace escasamente una hora a la delegada del gobierno.
En el siguiente texto, que corresponde a la denuncia presentada por Antonio López por medio de su abogado (Jesús Díaz Formoso), y el equivalente presentado en mi representación porBelén Luján Sáez (abogada), tenéis todos los motivos que nos llevan a ello. Y hay que decir que son motivos que no nos afectan únicamente a nosotros, por lo que os animamos a sumaros a la denuncia. ¿Cómo?
Para ejercer vuestro derecho deberíais imprimir el documento de la denuncia (que es el que a continuación podréis leer). Y en un folio aparte (manuscrito o impreso) tenéis que hacer constar vuestros datos (nombre, D.N.I. y como dirección para notificaciones podéis utilizar el despacho de abogados: C/ Concepción, 22 3º Izd. Albacete 02002, o vuestra propia dirección. En cualquiera de los dos casos, es recomendable que lo comuniquéis al teléfono 967600707, de 17:30 a 20:30h).
Bajo estos datos podéis hacer constar algo similar a este texto:
Por la presente, se adhiere a la denuncia que se acompaña contra la delegada del gobierno en Madrid por los delitos contra Altas Instancias del Estado y por desórdenes públicos.
En Madrid a 4 de octubre de 2012
Firmado:
Con esto firmado (junto con la denuncia impresa) podéis presentaros en la Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción, C/Prim, 12 de Madrid, preferiblemente la mañana del día 4 antes de las 10:30 h.
Si no os fuera posible, podéis enviarlo por fax (91 319 90 04). Su presentación por fax debería dar lugar -si nos hemos identificado correctamente, y consignado un domicilio o fax para recibir notificaciones- a que podáis ir al juzgado más cercano a hacer lo que se llama un “Poder Apud Acta” ante el Secretario de ese Juzgado, consignando el nº de Diligencias y el Juzgado al que remitisteis la denuncia, y después se la hacéis llegar al Juzgado Central de Instrucción nº 1, DP-PA 105/2012.
Nadie os podrá decir nada ni negároslo, pues el acto no es una manifestación, sino que estáis ejerciendo formalmente y de forma absolutamente pacífica un derecho fundamental ante el órgano judicial competente.
¿Cuántos os sumáis? Hagamos que la cola dé la vuelta a la manzana.
Adjuntamos copia de la denuncia presentada
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO
AUDIENCIA NACIONAL
Fax: 91 319 90 04
DILIGENCIAS PREVIAS 105/2012
D. Jesús Díaz Formoso, Abogado en ejercicio, con fax para notificaciones número 967600708, actuando en nombre y representación de don Antonio López Moreno, imputado en los presentes autos, cuyas circunstancias y representación constan en autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
Que, por medio del presente escrito, venimos a solicitar la Declaración en concepto de Imputada de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, así como la práctica de otras diligencias de prueba, lo que se fundamenta en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que las presentes actuaciones se siguen por el delito previsto en el articulo 494 CP, cuyo texto en vigor establece: “Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.
Conviene tener presente, desde este momento inicial, el hecho de que el citado precepto del Código Penal, tras la Reforma de 1995, ha dejado fuera del tipo penal gran parte de las conductas que hasta entonces resultaban típicas, así como que ha rebajado sensiblemente la penalidad en relación con el anterior Código.
En el texto actualmente vigente, y en cuanto ahora interesa, se recogen dos requisitos concurrentes, integrantes del tipo: la necesidad de que las Cortes estén reunidas y que, además, se altere su “normal funcionamiento”.
Evidentemente, habiéndose incoado las presentes diligencias sin haber tenido lugar la conducta típica, hemos de entender, dado el carácter de delito de resultado del invocado tipo penal, que tales actuaciones tenían por objeto la identificación de los posibles autores materiales de unos hechos futuros y, por tanto, inciertos.
Sin embargo, como es público y notorio, llegado el día 25 de septiembre, en el que habían sido convocadas diversas manifestaciones, con el objeto común de hacer llegar el enorme malestar ciudadano ante las decisiones de sus representantes en las Cámaras Legislativas (decisiones políticas que vienen siendo adoptadas por el Legislador, gravemente perjudiciales para la ciudadanía, y absolutamente contradictorias con los programas electorales que, hace pocos meses los candidatos a Diputados entonces, y Diputados ahora, presentaron para concurrir al Proceso electoral, y en base a los cuales los ciudadanos tomaron su decisión y les otorgaron sus votos), y hacerlo, precisamente, ante la Institución que, en el sentir general, es responsable de la desgraciada situación que padece actualmente nuestro cuerpo social, y que afectan gravísimamente, en el sentir mayoritario, a la cláusula fundamental de nuestra Constitución, a la Cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho en la que se fundamenta, en palabras del propio Texto Constitucional, “el orden político y la paz social” (Art. 10, 1º - Constitución Española).
A tal fin, diversas convocatorias públicas, formuladas al amparo del Derecho Fundamental de Reunión y Manifestación que ampara el Artículo 21 de la Constitución, y cuya garantía establece el Artículo 53, 1º del mismo Texto Fundamental, a cuyo tenor “Los derechos y libertades
reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos
los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar
su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades …”. No hemos de insistir en el hecho de que el meritado Art.
21 se ubica, precisamente, en dicho Capítulo y Título de la Constitución.
Reproduciremos el contenido del referido Artículo 21 de nuestra Norma
Fundamental:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,
que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
En definitiva, a la vista del concreto ejercicio que, de dichos
Derechos Fundamentales, fue efectuado por las diferentes Convocatorias
para el “25S”, se evidencia la oportunidad del lema “Rodea el Congreso”
que se utilizó por diversos colectivos, como es público y notorio.
Llegado el día de las Convocatorias, 25 de septiembre, tuvieron
lugar en las inmediaciones del Congreso de los Diputados importantes
disturbios. Dejaremos para la siguiente alegación la cuestión relativa
a si tales hechos pueden o no integrar una conducta típica, penalmente
reprochable a los actualmente imputados, centrándose la presente
alegación en si pudo o no haber existido “alteración del normal
funcionamiento” de la sesión que, efectivamente, tenía lugar en el
Congreso ese día.
Entendemos, respetuosamente, que la cadencia de los hechos
resulta harto significativa: recordemos que las manifestaciones habían
sido convocadas varios meses atrás y, sin embargo, por parte de la
Presidencia del Congreso de los Diputados se señaló para ese mismo día,
precisamente, el debate de los presupuestos generales del Estado para el
año 2013, cuya votación –y aprobación- tuvo lugar al día siguiente (sesión
plenaria nº 58), y ello, precisamente, en un clima de enorme malestar
social y gravísimos recortes, no solo en los derechos económicos propios
del Estado de Bienestar en el que se desarrolla la convivencia social,
sino también, y muy especialmente, en los derechos fundamentales que se
proyectan sobre la clausula de Estado social, democrático y de derecho
que instaura nuestra vigente Constitución.
No resulta, por tanto, descabellado plantear que tal alteración
del orden fue, en realidad, promovida y orquestada desde la propia
instancia gubernamental, pues efectivamente, dichos desordenes públicos
tuvieron como efecto evidente la minimización de la información
disponible por los ciudadanos en relación a tan importantísimos debates
y votaciones parlamentarias. Evidentemente, no estaba en manos
de los ahora imputados determinar cuál había de ser el objeto de la
sesión parlamentaria desarrollada el día 25 de septiembre último. Y
evidentemente, sí lo estaba en manos del Gobierno, de los propios grupos
parlamentarios y de la Presidencia de la Cámara.
En atención a cuanto ha quedado expuesto, hemos de entender que
la respuesta al “cui prodest”, a la pregunta de ¿quién se ha beneficiado
de los sucesos efectivamente ocurridos en Madrid durante el día 25 de
septiembre?, es clara y cristalina: precisamente, han sido beneficiados
quienes eran objeto de las legítimas -insistimos, legítimas- críticas de la
ciudadanía, planteadas en las convocatorias para el día 25S.
Sin embargo, la consumación del tipo penal exige, señalábamos
más atrás, la efectiva producción de un resultado que no es otro que la
alteración del normal funcionamiento de la Cámara reunida. Entendemos
que, por tanto, se ha de proceder a la investigación conducente al
esclarecimiento de esta esencial cuestión. Y a tal fin por medio del presente
se interesa la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Se remita atento oficio dirigido a la Presidencia del Congreso
de los Diputados al objeto de que informe acerca de los siguientes
extremos:
a) Cuántos diputados asistieron a la sesión del día 25 de
septiembre, identificando a los asistentes, así como a los que, en su
caso, hubieren estado ausentes.
b) Cuál ha sido la asistencia a este tipo de debates
parlamentarios –Presupuestos Generales del Estado- durante los
últimos tres años.
c) Si algún diputado, presente o ausente en la sesión en
cuestión, ha informado acerca de que como consecuencia de los
sucesos del día 25-S hubiera visto limitada su libertad en el ejercicio
de su función pública, identificando en su caso a los que así lo
hubiesen comunicado.
……………………………………………………
SEGUNDA.- Examinaremos en este punto la cuestión relativa a si tales
hechos pueden, o no, integrar una conducta típica reprochable; y a si tal
eventual reproche penal puede ser imputado, precisamente a los ahora
imputados, o si el reproche ha de extenderse a otras personas diferentes,
en concreto, y en cuanto al presente escrito interesa, a la Sra. Delegada
del Gobierno en Madrid, centrándose igualmente la presente alegación en
si pudo o no haber existido “alteración del normal funcionamiento” de la
sesión que efectivamente tenía lugar en el Congreso el día 25S.
A finales del mes de junio del presente año fueron ya instaladas
vallas de protección que impedían a los ciudadanos acercarse a la sede
del Congreso de los Diputados, generándose con ello una sensación en la
ciudadanía que invitaba a aceptar que la convocatoria del 25-S tenía, ya
entonces, una fortaleza que en absoluto podemos aceptar.
Denunciamos, desde este instante, el hecho de que fue, precisamente,
la desmedida acción de la Delegación del Gobierno en Madrid la que dio
lugar a la repercusión de las convocatorias “25S”.
Conviene recordar que las convocatorias “25S” se realizarían
por medio de internet, lo que dio lugar a que diversos ciudadanos
hiciesen “click” con el ratón del ordenador en su casa, lo que en ningún
modo se puede entender que sea una expresión terminante de una
voluntad de acudir a las inmediaciones del Congreso el día fijado en las
convocatorias, sino -todo lo más- puede ser entendido como un apoyo
o la manifestación de una simpatía hacia las reivindicaciones que se
planteaban en dichas convocatorias.
A mediados del mes de agosto del presente año la propia Delegación
del Gobierno en Madrid formula denuncia, a través de sus agentes, ante
el Juzgado de Guardia en la que expresamente invocaba una pretendida
urgencia en la investigación de los hechos, denuncia que fue ampliamente
difundida en los medios de comunicación y que, hemos de recordar, que
fue absolutamente desconocida por mis mandante hasta el momento mismo
de su filtración, lo que deja bien a las claras el carácter ajeno a los, en
estos momentos, imputados, de tales ilícitas revelaciones. De nuevo, la
pregunta de a quién benefician los hechos se responde sola: al Gobierno
y a los integrantes del Parlamento que tenían a su disposición dicha
documentación. Es decir, de nuevo los beneficiarios por la “filtración”
han sido los Denunciantes, las instancias políticas y gubernamentales que
eran objeto de las legítimas –insistimos nuevamente, legítimas- críticas de
la ciudadanía, planteadas en las convocatorias para el día 25S
La evidencia de la ausencia de cualquier urgencia en la
investigación solicitada por la Delegación ante el Juzgado de guardia la
representa el hecho mismo de su desestimación, apoyada por el Ministerio
Público; decisión desestimatoria que ni siquiera fue impugnada por dicha
Administración.
Acercándose ya la fecha de las convocatorias “25S”, la propia
Delegación del Gobierno difundió –con inusitada notoriedad- una
decisión verdaderamente insólita: que serían 1300 policías de la U.I.P.
(antidisturbios) quienes formarían tres círculos concéntricos rodeando el
Congreso, dotados de impresionantes medios disuasorios. Evidentemente,
con ello se ocasionó una mayor relevancia y conocimiento general de
dichas convocatorias.
Los hechos son claros: fue la propia actuación de la Delegación
del Gobierno en Madrid la mejor promoción y difusión que podían haber
siquiera soñado las convocatorias del “25S”.
Con posterioridad, de manera francamente sorprendente, y en
nuestra opinión absolutamente contradictoria con la legalidad procesal,
la misma Delegación del Gobierno en Madrid, con fecha 20 de septiembre
de 2012 difunde -nuevamente por todos los medios a su alcance, que son
muchos- que la convocatoria había sido autorizada.
Resulta de la mayor relevancia tener presente que, en esos
momentos, la Delegación del Gobierno conocía el hecho de la tramitación
de las presentes diligencias judiciales, y precisamente, ante este Digno
Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, pese a lo cual ejecutó estos
hechos sin haber informado de ello al órgano judicial instructor de las
Diligencias incoadas, precisamente, en virtud de la Denuncia formulada
por dicha Delegación del Gobierno en Madrid. Es también de destacar en
este momento el hecho de que esa misma instancia gubernamental sí había
informado a este dignísimo Juzgado, pocos días antes, de la comunicación
formulada por un ciudadano absolutamente ajeno a los iniciales
convocantes de las manifestaciones del “25S”, acerca de una convocatoria
similar a las realizadas por los ahora imputados.
Nuevamente, la filtración interesada del dictado de dicha
Resolución, en modo alguno puede ser atribuida a los aquí imputados,
dado que, evidentemente, no les resultaba posible conocer por sí, ya no su
contenido, sino ni tan siquiera su mera existencia.
Y es, precisamente, gracias a esta nueva filtración interesada,
que se crea la apariencia –y se crea absolutamente al margen de
la investigación penal que se estaba realizando por este dignísimo
Juzgado Central de Instrucción en relación a tales hechos- de que las
convocatorias “25S” habían sido autorizadas por la Delegación del
Gobierno en Madrid.
Todo ello, pese a ser público y notorio, se acredita mediante los
siguientes documentos que enumeran y que se acompañan al presente
escrito como DOCUMENTO Num. 1, constituyendo el dossier de prensa cuyo
contenido se extracta seguidamente:
1.- http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/09/27/madrid/1348746697_234982.html
"Botella insinúa que el Gobierno autoriza demasiadas manifestaciones" El País
Madrid 27-09-2012
La Alcaldesa de Madrid manifiesta que "Tenemos que pensar que hay
muchas manifestaciones y tenemos que tener prudencia con aquellas que se
autorizan"
Conviene llamar la atención sobre la expresión “autorizan”, dada su
evidente contradicción con la dicción literal del Art. 21 de nuestro Texto
Fundamental.
2.- http://www.cronicanorte.es/autorizadas-las-marchas-del-25-s-pero-sin-
pasar-por-el-congreso/26656
"Autorizadas las marchas del 25-S, pero sin pasar por el Congreso". 24-09-2012.
Subtitula: "Los ciudadanos podrán manifestarse el próximo 25 de septiembre,
fecha en la que la convocatoria Ocupa el Congreso tenía planificado acudir a la
cámara y rodearla con el objetivo de que los presentes en ella no pudieran salir
de las dependencias".
3.- http://www.rtve.es/noticias/20120923/delegacion-del-gobierno-madrid-
autoriza-marchas-del-25s-congreso-pero-distancia/564652.shtml
"La delegación del Gobierno en Madrid autoriza las marchas del 25S al
Congreso, pero a distancia". 23-09-2012.
4.-http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/22/espana/
1348337048.html
"La Delegación de Gobierno en Madrid autoriza movilizaciones
puntuales el 25-S". 22-09-2012
5.-
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/
delegacion-gobierno-madrid-autoriza-movilizaciones-puntuales-
para-jornada-2
"'Toma el Congreso' - La Delegación de Gobierno en Madrid
autoriza movilizaciones puntuales para la jornada del 25S ". 23-09-
2012
6.-http://actualidades.es/noticias/la-delegacion-de-gobierno-
autoriza-las-manifestaciones-del-25s-que-rodean-el-congreso
7.-
http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/la-
delegacion-de-gobierno-autoriza-las-manifestaciones-del-25s-que-
rodean-el-congreso_1x3LRvmmslPiYio2RWGCq1/
EUROPA PRESS: "La Delegación de Gobierno autoriza las
manifestaciones del 25S que 'rodean' el Congreso". 22-09-2012.
………………………………………………….
Así, apreciamos como, por ejemplo, la última de las informaciones
señaladas, divulgada por la prestigiosa Agencia de Noticias “Europa
Press”, bajo el título "La Delegación del Gobierno autoriza las
manifestaciones del 25S que 'rodean' el Congreso", publicada el día 22
de septiembre, pese a su evidente capacidad para crear, como así fue, la
apariencia de la legitimidad de las convocatorias “25S”, no fue objeto de
ninguna rectificación, ni desmentida en modo alguno por la Delegación
del Gobierno en Madrid, lo que, evidentemente, podía generar, y
efectivamente generó, la percepción por parte de la ciudadanía de que
dichas convocatorias estaban autorizadas y que la autorización permitía
llegar hasta los límites fijados por las vallas que habían sido colocadas a
una distancia considerable del Congreso de los Diputados, y que impedían
acercarse al mismo. Recordemos que, desde el día 22 de septiembre hasta
el día 25 a la tarde, la Delegación del Gobierno en Madrid tuvo tiempo
más que sobrado para aclarar tan importante cuestión, así como para
aclarar igualmente que el objeto de su Resolución de 20 de septiembre de
2012 no eran las convocatorias objeto de estos autos sino otra distinta y
ajena a las mismas.
De nuevo, la cuestión relativa de a quién benefician tales hechos,
aparece respondida: a los responsables del deterioro social, de los
servicios públicos y del empeoramiento crítico de las condiciones de vida
de la mayor parte de la ciudadanía; beneficia a quienes han de estar
interesados en ocultar la información de las nuevas infamias que se
preparaban para esa misma fecha en la correspondiente sesión
parlamentaria. No resulta ocioso aquí remitirse a la lectura de estos
Presupuestos Generales del Estado, que han de ser calificados de la mayor
agresión sufrida por los ciudadanos desde la época de la Dictadura
franquista; tiempos en los que no existía la Audiencia Nacional, pero sí el
Tribunal de Orden Público.
……………………………………………………
TERCERA.- Si bien todo lo anteriormente expuesto integra una sólida
cadena de indicios que permiten ya afirmar la presunta responsabilidad
de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid en los desórdenes públicos
ocurridos el pasado 25 de septiembre en las inmediaciones del Congreso
de los Diputados, existen además otros hechos, esta vez de extraordinaria
gravedad, que permiten afirmar que tales desordenes fueron iniciados
dolosamente por grupos de policías o colaboradores de tales cuerpos
de seguridad, en todo caso bajo la dirección de la Delegación del
Gobierno en Madrid, que infiltrados entre los manifestantes pacíficos
que ejercitaban sus derechos constitucionales de libertad de reunión y
manifestación, así como de libertad expresión, produjeron el estallido de
una violencia absolutamente artificial, de la que resultan completamente
ajenos los ciudadanos allí presentes, cuyo comportamiento pacífico resulta
evidente a todas luces, como la documental videográfica y fotográfica que
se adjunta al presente escrito, a la que de inmediato haremos referencia,
ponen de manifiesto.
En este orden de cosas, resaltaremos la información recogida en
el periódico digital “Publico”, de amplia difusión, cuyo enlace es el
siguiente:
http://www.publico.es/espana/442969/iu-exige-que-se-investigue-si-la-
policia-se-infiltro-en-el-25-s (Autor: JUANMA ROMERO- publico.es -
Madrid 26/09/2012).
En la misma se expone: “Pero sin duda quien condenó con más
contundencia las cargas de ayer fue Izquierda Unida. La federación, y así
lo dijo su coordinador federal, Cayo Lara –Parlamentario del Congreso-,
sospecha que en el 25-S se infiltraron presuntamente "policías vestidos
de paisano" para tensionar la manifestación y caldear el ambiente. En
los vídeos, señaló, se puede ver a agentes de incógnito "claramente
provocadores" en las inmediaciones de la Cámara baja y que
luego "aparecen en el círculo de la Policía". "Es una estrategia muy
vieja", que se utilizaba en tiempos de la dictadura de Franco, vino a
decir, "pero que en pleno siglo XXI no debería ser parte de la vida
democrática".
Continúa dicho artículo: “En consecuencia, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA)
exigirá que el Ministerio del Interior abra una investigación para "aclarar el
comportamiento de estas personas". El grupo tratará esta misma tarde de formular la
petición, cuando comparezca en comisión el director general de la Policía, Ignacio
Cosidó. El encargado de hacerlo será el portavoz de Interior, Ricardo Sixto.
Llamazares pide la dimisión de Cifuentes: IU-ICV-CHA no pedirá formalmente
la dimisión de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, hasta ver qué
responde el Ejecutivo. Pero el diputado Gaspar Llamazares se adelantó y exigió, sin
más preámbulos, su cese inmediato por aplicar medidas antiinsurgencia propias de las
dictaduras latinoamericanas. "El ministro del Interior y especialmente la delegada del
Gobierno son expertos catedráticos en convertir malestar social en un conflicto violento
–declaró–. Unos buscan la marca España en Naciones Unidas y otros trasladan la carca
España cada vez que intervienen", informa Europa Press.
José Luis Centella y Alberto Garzón –ambos también Diputados Estatales-
complementaron las palabras de su jefe de filas. El primer portavoz adjunto de
Izquierda Plural denunció la actuación "desproporcionada" de la Policía y el enorme
despliegue – casi 1.400 agentes para "tan sólo" 6.000 personas, según calculó la
Delegación del Gobierno –, que "no se correspondía con el llamamiento ni con la
actitud de los convocantes". Es más, Centella, como había hecho el ecosocialista Joan
Coscubiela ayer martes, recalcó que los derechos de los diputados no se
vieron "afectados" por los manifestantes, pero en cambio la "movilidad" de los
parlamentarios "sí se vio afectada por la Policía".
Y continúa dicho artículo: "Fue un exceso policial brutal que no atendía a
ninguna lógica", más que a la "criminalización de la protesta", añadió el diputado
por Málaga. Este relató su propia experiencia personal: ayer se encontraba en la
calle de Lope de Vega, en los aledaños del Congreso, con el edil Jorge García Castaño y
la diputada autonómica Tania Sánchez cuando la Policía empezó a empujar a los
manifestantes. También a ellos tres, y sólo cuando se identificaron como cargos
públicos paró el acoso. "No hay otro objetivo que vender como peligrosa y
antidemocrática una manifestación pacífica y democrática", abundó. Lo mismo
que su compañero de grupo Joan Coscubiela (ICV): el 25-S puso de relieve que el país
ha decidido "no resignarse, no callarse y hacer frente a las políticas de los gobiernos del
PP".
Centella censuró asimismo el comportamiento de los "hooligans del PP" que
compararon el 23-F con el 25-S –eso hizo la número dos del partido, María Dolores de
Cospedal, este lunes–, porque ello "provoca más crispación y calienta el ambiente". "Si
el Gobierno echa más gasolina a las calles, habrá situaciones más duras y la gente
saldrá a la calle porque sufre mucho", analizó Lara” (también Diputado en el
Congreso).
…………………………………………………….
Es de suma relevancia el hecho de que la información anterior que determina
que al menos los diputados don Ricardo Sixto, don Jose Luis Centella, don Alberto
Garzón y don Cayo Lara hayan achacado haberse sentido limitados en el ejercicio
de sus funciones debido a la propia actuación policial, bajo el mando de la
Delegación del Gobierno, supone, de resultar acreditados los hechos indiciariamente
indicados, el cumplimiento consumado del tipo penal respecto al responsable de la
misma y determinan la necesidad de que se produzca la declaración de imputada de la
Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, lo que aquí expresamente se deja
interesado.
Por lo demás, como es público y notorio, se refleja también la absoluta
desproporción de la actuación policial, incluso denunciada por la propia Presidenta de
Argentina ante la ONU, en la sesión de su Asamblea General celebrada en ese mismo
día 25S, de lo que se ha hecho eco la prensa internacional.
Como consecuencia de lo anterior, consideramos necesario que se proceda en las
presentes actuaciones al ofrecimiento de acciones a quienes puedan haber sido
víctimas, perjudicados por tales ilícitos penales, entre los que indudablemente han de
encontrarse todos los implicados como inicialmente imputados en el seno de las
Diligencias Previas 3771/2012, seguidas ante el Juzgado de Instrucción num. ocho de
Madrid, máxime teniendo en cuenta que entre ellos hay lesionados incluso de cierta
gravedad. A estos efectos hacemos propios los rigurosos argumentos que se recogen en
la SAP de A Coruña, Sección sexta, de 14 de julio de 2006, a los que nos remitimos
expresamente.
………………………………………………………
CUARTA.- Señalábamos ya en nuestra anterior alegación que habían sucedido
de forma añadida unos hechos que, de confirmarse, han de producir una fuerte
repulsa, por su carácter absolutamente delictivo, hechos intolerables, máxime en la
situación actual de penuria y vulneración generalizada de los derechos fundamentales
y libertades públicas. Estos hechos no son otros que la supuesta infiltración de
agentes o de colaboradores policiales en la manifestación, y ello con la única
intención y finalidad de provocar altercados, de generar violencia y de crear la
falsa apariencia de un comportamiento incívico en la ciudadanía que acudió a
manifestarse de forma pacífica, masivamente, el 25S.
Como acreditación indiciaria de lo que aquí aseveramos, acompañamos como
DOCUMENTO num. DOS de este escrito grabación en soporte CD de diferentes
videos de lo sucedido en las manifestaciones del 25 de septiembre, donde se
evidencia no sólo la brutalidad y desproporción en la actuación policial, sino donde
obran también fuertes y racionales indicios de la manipulación ilícita mediante agentes
gubernamentales violentos infiltrados entre los manifestantes pacíficos; documental
videográfica cuya incorporación a autos a sus efectos solicitamos. Así detallamos que
el CD adjunto contiene los siguientes archivos, con especificación de las fuentes de
origen:
1.- 500 Radicales de Cifuentes #29S Radicales gobierno y mercenarios
¡Abajo el regimen!
http://www.youtube.com/watch?
v=oS28TEvtBr8&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw&index=14&feature=plc
p
Acredita, como es público y notorio por otra parte, el carácter pacífico, incluso
de talante festivo, de la convocatoria de manifestación.
2.- 25S "La policía fabricó pruebas falsas: piedras, pilas, etc
http://www.youtube.com/watch?
v=wZkSQgwYUKs&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw
3.- #25S La Policía desaloja a golpes a los diputados de IU Alberto Garzón y
a Tania Sanchez
http://www.youtube.com/watch?
v=BtUnnQ8GoZk&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw
4.- 25S España es calificada como dictadura en los medios de todo el mundo
#OcupaElCongreso
http://www.youtube.com/watch?
v=luwXyO9ZMfY&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw
5.- 25-S, Policía infiltrado entre los manifestantes #OCupaElCongreso
http://www.youtube.com/watch?
v=XZNjNO5FFc8&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw
Se observa como un policía de paisano, infiltrado en la manifestación, es
detenido por ejecutar actos violentos y puesto en libertad al comprobar que
era “compañero” de los agentes de policía que ejecutaban la detención. Se
observa la indumentaria, complexión y apariencia del mismo policía como
plenamente coincidente con los infiltrados violentos a los que se refieren los
siguientes documentos videográficos señalados como 6, 7 y 8.
6.- Infiltrados: Agredido mientras detiene a un manifestante 25-S
#OcupaElCongreso
http://www.youtube.com/watch?
v=K0aPdirz_3Y&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw
Se observa como dos supuestos manifestantes, vestidos de blanco y con
mochila, con idéntica complexión e indumentaria que los policías o agentes
gubernamentales infiltrados que aparecen en las grabaciones 5, 7 y 8, aparenta
agredir a un miembro de la U.I.P., de manera aparatosa aunque sin ocasionarle el
menor daño.
Se observa igualmente como el miembro de la U.I.P. elude perseguir a quienes
aparentan haberle agredido y se aleja del lugar sin que se perciba siquiera un
leve enfado, salvo el que es consecuencia de una zancadilla que le pone un
tercero vestido de rojo.
7.- Infiltrados de la policía iniciaron la carga de #OcupaElcongreso Min
3:00
http://www.youtube.com/watch?
v=FYGnbG9QcCY&feature=BFa&list=UUCcnnJvbIc0Ml7X2QwfiSYw
Secuencia continua en el tiempo tomada en directo y publicada en la página
web de RTVE. En el mismo se observa desde el momento inicial como el
principio de la apariencia de violencia que da origen a la primera de las cargas
policiales tiene lugar, precisamente, en el momento en que se produce la
conexión en directo de la televisión pública.
Se destaca un grupo compacto y homogéneo, con vestimentas similares,
corte de pelo similar y complexión similar, que portan banderas ajenas a
cualquier representatividad, emblema o significado; unas de color negro, otras
de color rojo, así como portando también escudos protectores. Todos ellos de
características físicas coincidentes con los miembros de la U.I.P.
Se observa que este grupo es el único que actúa violentamente, siendo incluso
increpado por el resto de manifestantes, que les recriminan su comportamiento
mientras todo ello es observado, con absoluta parsimonia y tranquilidad, por los
miembros uniformados de la U.I.P., que incluso dejan un espacio de algunos
metros entre ellos y dicho grupo.
Se observa cómo, en un momento dado, tiene lugar un simulacro de agresión
consistente en golpear los palos de las banderas de los infiltrados contra las
porras de los agentes uniformados, de manera absolutamente teatral, existiendo
algún pequeño forcejeo entre policías uniformados e infiltrados, tras lo cual son
detenidos sin ningún acto de violencia (incluso simulando golpear -suavemente,
golpes que van a las mochilas no a los cuerpos), mientras que a continuación
se puede comprobar como los miembros de la U.I.P. uniformados despliegan
una violencia brutal contra el resto de manifestantes, absolutamente pacíficos,
que no representaban ningún tipo de riesgo ni habían provocado la necesidad de
intervención policial alguna.
Al minuto 1´01 de la grabación se observa la detención de un integrante de
dicho grupo de infiltrados, sin ninguna violencia, al que incluso se le dan unos
leves golpes con las porras en su mochila, siendo que esta persona, vestido con
pantalón marrón, pierde una zapatilla, siendo conducido con un forcejeo leve y
evidentemente simulado, hacia los vehículos policiales simulando ser detenido.
Al minuto 3´03 de la grabación, se observa a ese mismo sujeto, que había sido
detenido dos minutos antes, colaborando activamente con los miembros de
la U.I.P. uniformados en la detención e inmovilización de un manifestante,
resultando así evidente su condición de miembro o colaborador de las Fuerzas
especiales, dependientes de la Delegación del Gobierno en Madrid.
8.- 08-25S Cargas en el Congreso (Captura de emisión de @rtve).mp4.
Corte de la anterior prueba videográfica num. 7, que por su interés se adjunta
para una mayor facilidad de visionado.
9- La repercusion del 25S en los medios.mp3 (archivo de voz, programa de
radio digital Colectivo Burbuja).
10.- http://www.publico.es/espana/442969/iu-exige-que-se-investigue-si-la-
policia-se-infiltro-en-el-25-s
11-Infiltrados Agredido mientras detiene a un manifestante.jpg
12-Infiltrado pierde zapatilla.jpg
Estos dos últimos archivos contienes fotografías que capturan imágenes de los
anteriores videos, que resultan relevantes a los fines aquí expuestos.
………………………………………………….
La necesidad de la investigación de estos hechos se acredita por sí misma y
denotan lo imprescindible de la práctica de las diligencias que se vienen interesando a
lo largo de este escrito, en especial la declaración de imputada de la Sra. Delegada
del Gobierno en Madrid, lo que se ha de precisar interesamos por ser lo más acorde y
respetuoso con las garantías de la persona a citar y con la propia validez del acto y la
regularidad de la investigación judicial.
Los hechos relatados en la presente alegación revisten la mayor gravedad,
resultando absolutamente incompatibles con el Estado de Derecho que proclama nuestra
Norma Fundamental, siendo que permiten presumir, con fundamento en una solida
cadena de indicios, que la vulneración de los Derechos Fundamentales de los
ciudadanos, conforme a los hechos relatados en este escrito -entre ellos su derecho
a la integridad física y moral, su derecho a la libertad, su derecho de reunión y
manifestación o su derecho a la libertad de expresión-, son producto de una trama
organizada desde las instancias del poder estatal, y ejecutadas precisamente por
quienes tienen la obligación de velar, de garantizar, de defender el ejercicio de
tales derechos; derechos que -conforme al artículo 10.1 CE- son “fundamento del
orden político y de la paz social”.
De nuevo, vemos como la ruptura de la paz social se convierte en el objetivo,
siendo así artificiosamente producida por el propio aparato gubernamental del estado,
utilizándose como vehículo a la élite de nuestros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y
todo ello con la evidente intención de amparar el desmantelamiento del Estado de
Bienestar y de los principios esenciales en los que se fundamenta nuestro orden
constitucional, perpetrados en esos mismos momentos por un Gobierno y un Poder
Legislativo que está actuando en contra de sus programas electorales, constitutivos de
un comportamiento que podría calificarse de sedicioso, cuyo objetivo, tal y como
denunciaban los convocantes de la manifestación, no era sino dar una cobertura formal
a los terribles delitos que se vienen perpetrando contra los ciudadanos por parte de los
poderes fácticos, ajenos al principio democrático, poderes corporativos, con la activa
colaboración de los medios de comunicación generales; poderes privados que ostentan
el poder financiero y dominan absolutamente la vida y relaciones sociales de los
ciudadanos, cuyo poder incluso alcanza a las competencias que con carácter de
exclusividad hace recaer en el Estado el artículo 149.1 CE, tales como la política
monetaria.
Todo ello supone el absoluto vaciamiento de la capacidad de los ciudadanos
para intervenir, participar y disfrutar de lo que es la esencia de nuestro orden
constitucional –que se ve así alterado: la soberanía reside en el pueblo; y, sin embargo,
se ejercita en contra, a espaldas y en perjuicio de ese mismo pueblo, el cual es objeto de
una brutal represión policial precisamente cuando ejercita sus Derechos Fundamentales
a la libertad de expresión, de reunión y de manifestación, que son justamente los
derechos que permiten garantizar el resto de Derechos Fundamentales que se recogen
en nuestra Carta Magna
Sin libertad de expresión no puede existir ninguna otra libertad. Y es la libertad
el bien jurídico brutalmente agredido por estos hechos. Y no resulta en este punto
ocioso llamar la atención del Ilmo. Sr. Instructor acerca de la represión que ha sido
ejercida incluso sobre los periodistas asistentes, y por ello en vulneración, también, del
derecho mismo a una información veraz de la que somos titulares todos los ciudadanos;
estos periodistas sólo pretendían informar sobre lo sucedido, siendo su función
imprescindible para la convivencia conforme al espíritu y a la letra de nuestra
Constitución, lo que nos sitúa, ahora, en los albores del siglo XXI, en una posición
incluso inferior a aquélla en la que la ciudadanía se encontraba en épocas pasadas no
democráticas
La situación a la que se nos avoca a todos, sin ningún tipo de amparo
constitucional material, real, viene a ser una suerte de estado de excepción ajeno y
contrario, incompatible, con nuestro texto constitucional, Estado de Excepción
promulgado de facto, en el que se impide y se reprime de forma violenta el legitimo
ejercicio sus Derechos Fundamentales, alterándose con ello el propio orden
constitucional.
En definitiva, a la vista de los hechos relatados en el presente escrito, se
evidencia la necesidad de proceder a la Citación para prestar Declaración en
concepto de Imputada del Delito tipificado en el Art. 494 del Código Penal, de la
Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, más aún dado que, al menos 4 Diputados
han declarado públicamente que fue la acción de las fuerzas policiales bajo la
dirección de dicha Sr. Delegada del Gobierno en Madrid, quienes ejercieron sobre
ellos los hechos tipificados por dicha norma penal, vulnerando con ello la Libertad
de Conciencia del Legislador, que constituye el Bien Jurídico a cuya protección
está preordenada dicha Norma Penal.
Y por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO,
Que teniendo
por presentado este
escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, se tengan por efectuadas las
manifestaciones que se contienen en su cuerpo y se acuerde la práctica de
la diligencias que seguidamente se enuncian, acordándose lo procedente
para su práctica, con lo que proceda. Así se interesan:
1) Se reciba declaración en calidad de imputada a la Sra. Delegada del
Gobierno de Madrid, quien podrá ser citada en las dependencias de la
Administración en la que ejerce su función.
2) Se remita atento oficio dirigido a la Presidencia del Congreso de los
Diputados al objeto de que informe acerca de los siguientes extremos:
a) Cuántos diputados asistieron a la sesión del día 25 de septiembre,
identificando a los asistentes, así como a los que, en su caso, hubieren estado
ausentes.
b) Cuál ha sido la asistencia a este tipo de debates parlamentarios –Presupuestos
Generales del Estado- durante los últimos tres años.
c) Si algún diputado, presente o ausente en la sesión en cuestión,
ha informado acerca de que como consecuencia de los sucesos del
día 25-S hubiera visto limitada su libertad en el ejercicio de su
función pública, identificando en su caso a los que así lo hubiesen
comunicado.
3) Se incorporen a autos la siguiente documental: Dossier de prensa
señalado como DOCUMENTO NUM. UNO y grabación en soporte CD
de diferentes videos de lo sucedido en las manifestaciones del 25 de
septiembre que se señala como DOCUMENTO num. DOS de este escrito.
Es Justicia que pido en Madrid, a 2 de octubre de 2012.-
Fdo. Jesús M. Díaz Formoso
Abogado
OTROSÍ DIGO: Que, ante la urgencia en la presentación del presente escrito, se
procede a su remisión por fax, que será completada al mismo día siguiente a esta
remisión mediante la aportación de los documentos a que el mismo se refiere y
presentación via registro.
Por lo expuesto, al Juzgado, nuevamente
SUPLICO, Tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones a los
efectos oportunos.
Es Justicia que pido en Madrid, a 2 de octubre de 2012.-
Fdo. Jesús M. Díaz Formoso
Abogado
Soynadie - @wwwformy
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