La Audiencia Provincial ha condenado a dos hombres que sometieron a un auténtico calvario a una amiga suya en una orgía de alcohol y sadismo. La desnudaron, le ataron de pies y manos, la arrastraron por el suelo, le quemaron el vello público con un mechero, le acuchillaron en un brazo y le introdujeron un palo por el ano y la vagina. Sin embargo, toda esa brutalidad ha merecido un castigo bastante benévolo, cinco años y tres meses de cárcel para uno de los acusados, Juan T.M., y seis años para el segundo, Ramón M.G. Bastante alejado de los 16 y 20 años de prisión que había solicitado la Fiscalía, respectivamente.
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia ha rechazado aplicar al presente caso la modalidad agravada del delito de violación prevista en el artículo 180.1 del Código Penal. Ese precepto se refiere a la comisión del hecho cuando concurren «violencia o intimidación particularmente vejatorias o degradantes» o bien cuando se emplean «armas u otros medios peligrosos».
«No resultan aplicables tales agravaciones (...), no parece que la intención de los acusados al arremeter contra la agraviada tuvieran como finalidad violarla», señalan los magistrados, en alusión al requisito de la intencionalidad que requiere la jurisprudencia. En su opinión, «más parece que esa acción cometida por J.T.M. fuera una ocurrencia de las muchas que tuvieron para divertirse con la perjudicada».
Los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2007, cuando la víctima y los dos procesados estaban comiendo y emborrachándose en la partida Rompuda de La Nucía, junto a la caravana donde residía la mujer.
Después de todas las perrerías precedentes, mientras Juan violaba a S.M.L. con un palo, Ramón le jaleaba, dando «saltos y gritos alrededor, imitando el comportamiento que se atribuye a los indios americanos», refleja el fallo.
Los condenados la metieron de nuevo en la caravana, donde volvieron a quemarle el vello pubis.
El tribunal expone que uno de los sentenciados presenta un grado de minusvalía por retraso mental, con un coeficiente intelectual del 70 por ciento, que le provoca una ligera disminución de la inteligencia, que limita ligeramente sus capacidades volitiva e intelectiva, aunque distingue la trascendencia de sus actos.
Añade que, cuando ocurrieron los hechos, ambos acusados se encontraban influidos por «la elevada dosis de bebidas alcohólicas que habían ingerido, que afectaba profundamente a su capacidad de discernimiento y decisión». Por ello, aprecia la circunstancia atenuante de embriaguez en los dos procesados y también la analógica de alteración mental en uno de ellos.
Igualmente, considera que «no parece» que la intención de los condenados tuviera como finalidad violar a la mujer.
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